miércoles, 5 de octubre de 2011

Convenio Colectivo Bancario 18/75

    El convenio colectivo de trabajo 18/75 que rige nuestra actividad nos otorga ciertos derechos que las autoridades de nuestro banco desoyen.
    En este segmento retomaremos algunos de ellos para que te enteres de su existencia y te sumes a nuestra lucha por hacerlos valer.
    ¿Sabías que el artículo 49 de nuestro convenio colectivo establece que el banco no puede negarte tomar días por estudio? Más allá de la carga operativa que tenga la sucursal o que algún compañero haya pedido el día antes que vos ningún funcionario puede pedirte que no tomes tus días por estudio. Tenés derecho a tomarte hasta siete días corridos por turno de exámen continuos o discontinuos.
    ¿Sabías que el artículo 26 de nuestro convenio colectivo indica que si desarrollas durante seis meses una tarea de mayor responsabilidad a la de tu categoría el banco tiene la obligación de recategorizarte?
    ¿Sabías que el artículo 48 de nuestro convenio colectivo de trabajo otorga a las mujeres la posibilidad de faltar un día al mes sin justificación alguna y con goce de sueldo? Es el derecho habitualmente llamado día femenino. Parece que la gente de recursos humanos no tomó nota de este beneficio…
    Te dejamos el enlace al convenio colectivo para que lo consultes vos mismo: Convenio Bancario CC18/75

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